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Comité Especial

Servicio Especial de Previsión Exequial

El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en sus funciones estatutarias y como órgano subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Asociados, por  cumplimiento a la disposición de crear la prestación oportuna del servicio exequial a sus asociados y su grupo familiar a través de la creación, fomento e incremento del Servicio Especial de Previsión Exequial y establecer normas que permitan definir cual familiar tiene derecho a recibir un servicio en primera instancia, o el auxilio exequial; en qué caso y cuantía, de acuerdo con las exigencias de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

SEPE (Servicio Especial de Previsión Exequial): Este servicio está destinado a los Asociados afiliados al SEPE, así como a su grupo familiar primario y parientes protegidos.

SERVICIO: La cooperativa ofrece este servicio a través de entidades prestadoras de servicios exequiales. Está disponible para los Asociados afiliados al SEPE, su grupo familiar primario y parientes protegidos en caso de defunción.

ARTICULO 14. FORMA DE PAGO CUOTA DE SEPE:  COOACEDED propenderá a que el pago de la cuota anual se realice mediante LIBRANZA en una sola cuota. Sin embargo, si por cualquier motivo no se realizó el descuento correspondiente a la afiliación por libranza al Asociado, este podrá efectuar el pago respectivo por los medios de pago habilitados por COOACEDED. Sus derechos se harán efectivos según lo estipulado en la presente resolución.

PARÁGRAFO: El Asociado podrá autorizar el descuento de la cuota total del SEPE de los créditos solicitados.

SERVICIO EXEQUIAL: COOACEDED presta este servicio funerario a través de las funerarias contratadas o con las que tengan convenio. Está disponible para los Asociados, empleados y su grupo familiar primario y parientes protegidos en caso de fallecimiento. Este servicio se brinda en especie.

AFILIACIÓN POR PRIMERA VEZ Y REINTEGRO. Para los Asociados que se afilien por primera vez, los que se reintegren o los que sean afiliados de oficio por el COSEPE, el reconocimiento de sus derechos se hará efectivo tres (3) meses después de haber cancelado la cuota respectiva. Sin embargo, en los casos de muerte violenta o muerte súbita, el reconocimiento de sus derechos se hará efectivo el día del pago de la cuota.

ARTICULO 18. EXTENSIÓN DEL SERVICIO EXEQUIAL O ADICIONALES. Se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 16 de la presente resolución. Para este efecto, se consideran beneficiarios adicionales a las personas relacionadas en el Artículo 2: Definiciones: Beneficiario Adicional.

 

PARÁGRAFO: En el caso del grupo familiar primario (Cónyuge, Padres e Hijos) si no están registrados y cumplen los requisitos, el afiliado al Sepe deberá presentar los documentos para demostrar el parentesco en caso de fallecimiento.

ARTICULO 20. BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del afiliado al SEPE podrán ser:

GRUPO FAMILIAR PRIMARIO,

  1. AFILIADO,
  2. CÓNYUGE DEL AFILIADO
  3. PADRES DEL AFILIADO.
  4. HIJOS DEL AFILIADO.
  5. HIJASTROS DEL AFILIADO PREVIAMENTE REGISTRADO
  6. HIJOS DE CRIANZA DEL AFILIADO PREVIAMENTE REGISTRADO
  7. Y las personas escogidas por el afiliado como beneficiarias.

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